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En la Argentina, usted puede optar entre solicitar la plena ciudadanía Federal a un Juez Federal o bien puede solicitar una ciudadanía unitaria de segunda basada en cuestiones raciales a la Dirección Nacional de Migraciones. La elección no es menor ya que la Ley de ciudadanía argentina es una norma romana de manumisión que reconoce la ciudadanía como sinónimo de libertad mientras que la Ley de Migraciones es una norma de esclavos fugitivos que reglamenta el art. 31 de la Constitución militar germánica de 1949 que infiltra el instituto de la servidumbre de la gleba.

El DNU 70/2017 del Sr. Ex Presidente Mauricio Macri fue explicitamente una Ley de esclavos fugitivos derogado por el Sr. Presidente Fernández despues de que este letrado obtuviera mas de 120 inconstitucionalidades del mismo.

 

La Corte Suprema ha establecido que el ingreso regular, la situación migratoria, el alfabetismo y el idioma hablado no son requisitos.

 

Usted solo necesita vivir en el país y poseer alguna documentación para acreditar su identidad tal como el pasaporte o la partida de nacimiento o el DNI o la Cédula de identidad o, en su defecto, dos testigos. Cualquiera de ellos es suficiente.

 

Los requisitos que usted debe cumplir para obtener la ciudadanía estan regulados en el art. 2.1 de la Ley Federal 346 que son los necesarios para aceptar la donación de libertad por ciudadanía realizada en el art. 20 de la CN:

 

1)      Ser mayor de 18 años;

 

2)      Haber vivido en el país por 2 años al momento de la sentencia que lo declara argentino (si usted tiene cónyuge y/o hijos argentinos, no debe cumplir con este requisito) y;

 

3)      Solicitarle al un Juez Federal su carta de ciudadanía

 

El articulo 20 de la CN es la continuación de la Constitución de Caracalla del año 212 que donó la ciudadanía romana a todos los hombres del mundo que deseen habitar el suelo patrio, conforme lo establece claramente el Preámbulo de la CN que es la pauta de interpretación constitucional.

El Juez puede rechazar su caso si usted tiene antecedentes criminales en los últimos 5 años, se encuentra procesado en causa criminal al día de la fecha, posee un medio de vida deshonesto que la Corte Suprema ha definido desde el proxenetismo o ha cometidos delitos contra la humanidad o la democracia.

 

En este orden de ideas, la Corte Suprema estableció que los requisitos que se deben cumplir son de carácter material mas no legales.

 

El término de 2 años se cuenta desde que usted llegó al país y los viajes que haya realizado fuera del territorio nacional no interrumpen la continuidad ya que los extranjeros que se afincan en el territorio nacional tienen los mismos derechos civiles que los argentinos, entre otros, a entrar, permanecer, transitar y salir del país cuando lo deseen.

 

El requisito [derogado] del medio honesto de vida implica que sus ingresos no provienen de una actividad ilícita en términos penales. El trabajo irregular (trabajo “en negro”) es considerado trabajo honesto.

 

En lo que respecta a la buena conducta, lo que se exige es que si usted fue condenado a pena de cárcel mayor a 3 años, hayan pasado 5 años desde que quedó en libertad. Si bien el procesamiento es una causal de rechazo, es discutible porque hasta que no recaiga condena firme rige el estado jurídico de inocencia.

 

Por otro lado, la Corte Suprema ha establecido que el formar una familia en el territorio nacional puede purgar vicios que obsten al otorgamiento de la carta de ciudadanía como las condenas penales.

 

Nos especializamos en aquellas personas que carecen de DNI, precaria, residencia legal, trabajo en blanco, que han ingresado irregularmente al país o tienen un proceso u orden de deportación en su contra, o bien su caso se encuentra en el Edificio 5 de la Dirección Nacional de Migraciones y, sin embargo, tienen derecho a vivir legalmente en este país.

 

Nuestra estrategia consiste en litigar ante un Juez Federal sacando ventaja del hecho que tenemos la misma ley de ciudadanía desde 1869. Ello quiere decir que existe una extensa jurisprudencia de la Corte Suprema y de las Cámaras Federales donde ya se ha resuelto favorablemente muchos de los problemas habituales que un inmigrante pueda tener y que no tienen solución en la ley de Migraciones ya que se trata de una norma de reducción a servidumbre medieval.

 

A modo de ejemplo, mientras que haber entrado irregularmente al país es un obstáculo irremediable para obtener una residencia legal permanente, no hace diferencia alguna a los efectos de la naturalización y la Corte Suprema ya se ha expresado en este sentido en más de una oportunidad.

 

En tanto la ciudadanía es un derecho, lo exigimos judicialmente. Para ello utilizamos nuestro amplio conocimiento en la jurisprudencia de la Corte Suprema y las Cámaras Federales así como hemos generado más de 100 nuevos precedentes que son los que hacen posible que la ciudadanía argentina pueda solicitarse con los mínimos requisitos establecidos legalmente.

 

El proceso para obtener la ciudadanía argentina está pensado para que sea un trámite gratuito que no necesita de la asistencia de un abogado. Sin embargo, en la práctica, la mayor parte de los jueces federales de primera instancia sigue requiriendo el cumplimiento de los requisitos del decreto de facto 999/31 que es una simple traducción de la Ley de Ciudadanía y nacionalidad del Reich Alemán de 1913 así como la derogada ley de facto de nacionalidad y ciudadanía 21.795 que es una simple traducción de las leyes raciales de Núremberg que complementaron a la Ley de 1913, ellos son, entre otros:

 

(1) residencia legal y su correlato en el trabajo en blanco (2) hablar y escribir en idioma nacional (3) tener conocimientos básicos de la Constitución Nacional (4) No pertenecer a un país que haya estado en guerra con la Argentina,(5) renunciar a la ciudadania de origen, 6) aportar un certificado de antecedentes de su país de origen apostillado y traducido en la Argentina, etc.

 

La información que abunda en internet, incluso en sitios oficiales, es relativa a estas leyes militares de nacionalidad (residencia legal) y ciudadanía derogadas donde la ciudadanía importa un título de nobleza para la clase media (honestiones) ya que la legalidad de la residencia hace a la honestidad que es el fundamento ideológico de la nobleza mientras que el art. 20 de la CN al reconocer el derecho de posesión define a la ciudadanía argentina para los habitantes (humiliores) que es una forma muy antigua de llamar a los pobres o villenos (villeros) que son quienes hoy en día poseen una casa o casilla sin un título de propiedad.

 

En los casos en que se cumpla con los requisitos derogados mencionados, entonces la naturalización es un trámite que debería poder realizarse de manera personal.

 

La experiencia nos indica que aún cumpliendo con los requisitos ilegales requeridos por los jueces federales de primera instancia, resulta bastante difícil que su caso llegue a buen puerto sin asistencia legal adecuada. Y esta es una afirmación genérica ya que depende de juez a juez con muy honrosas excepciones.

 

Esto es así porque en el cinismo propio de Videla, los casos no son rechazados sino que se tienden a exigir requisitos imposibles de cumplir que generan lo que se conoce como expedientes “paralizados” que luego son archivados.

 

Ya sea que se trate de un caso donde se cuenta con residencia permanente o bien se trate de una persona sin DNI ni residencia legal, exigimos la aplicación del derecho vigente, la doctrina de la Corte Suprema y de las Cámaras Federales que le permiten adquirir la ciudadanía argentina con los mínimos requisitos establecidos en el art. 2.1 de la Ley Federal 346 y el art. 20 de la CN.

 

Esto es posible porque el sistema legal de adquisición de la ciudadanía argentina es único en el mundo en tanto remite directamente al Derecho Romano Justinianeo donde en el año 212 el Emperados conocido como Caracalla donó la Ciudadanía Federal a todos los hombres del mundo que desearan habitar el suelo patrio, palabras que textualmente encontramos en el Preámbulo de la Constitución Nacional cuyos silencios son suplidos por el Derecho Romano en el que me especializo.

 

De esta manera es que se puede solicitar la ciudadanía argentina sin estar documentado ni poseer residencia legal ya que hace mas de 2500 años que la finalidad de solicitar la ciudadanía es para ser documentado para oponerlo a la DNM.

 

En este país, usted tiene derechos que, para poder ejercerlos, requiere de un correcto asesoramiento y representación letrada.

Solicite una entrevista para evaluar su caso.

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